El 1 de octubre de 2026 entra en vigor una reforma importante del Reglamento General de Circulación. Entre sus novedades están la obligación de llevar guantes y calzado cerrado en moto, el casco obligatorio en patinete, el carril de emergencia y nuevas normas para adelantar a ciclistas y otros usuarios vulnerables.
Aunque se habla mucho de una nueva ley de tráfico, lo que se ha aprobado es el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación. Su objetivo es adaptar las normas a las nuevas formas de movilidad y proteger mejor a peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de patinetes.
Estos son los cambios que conviene conocer antes del 1 de octubre.
Principales cambios de la nueva normativa de tráfico
La reforma afecta de forma distinta según el vehículo. Pulsa en el tuyo para ir directamente a sus cambios:
- Motos y ciclomotores: guantes en carretera, calzado cerrado, chaleco reflectante y circulación excepcional por el arcén.
- Coches y otros vehículos: carril de emergencia y nuevas precauciones al adelantar o rebasar vehículos parados.
- Bicicletas: casco en carretera sin las excepciones anteriores, cambios en la circulación urbana y más distancia de seguridad.
- Patinetes eléctricos: casco, edad mínima de 15 años y nuevas normas de circulación y visibilidad.
- Autocaravanas: condiciones comunes para diferenciar el estacionamiento de la acampada.
- Peatones y ciudades: más protección en ciudad y más margen para las ordenanzas municipales.
La norma se publicó en el BOE el 26 de junio de 2026 y puedes consultarla completa en el Real Decreto 518/2026.
Nueva normativa de la DGT para motos en 2026
Los motoristas son uno de los colectivos a los que más afecta la reforma. Los cambios se centran sobre todo en el equipamiento de protección y en cómo circular durante las retenciones.
Guantes de protección obligatorios en carretera
Desde el 1 de octubre, conductores y pasajeros de motos y ciclomotores tendrán que llevar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. La obligación también afecta a los vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads. En ciudad, con carácter general, no son obligatorios.
El Ministerio del Interior podrá aprobar más adelante una orden que fije las características técnicas de los guantes de moto homologados. Mientras tanto, valen los guantes de protección que se usan hoy.
La norma no dice que tengan que ser de cuero ni exige por ahora una certificación concreta. Lo importante es que sean guantes pensados para proteger las manos al conducir, no unos guantes de calle.
Este cambio se recoge en el artículo 118.1.b del Reglamento General de Circulación y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 518/2026.
Calzado cerrado para conductor y pasajero
La nueva normativa obliga a llevar calzado cerrado que cubra todo el pie al circular en moto o ciclomotor, tanto en ciudad como en carretera. No se podrá conducir ni ir de pasajero con chanclas, sandalias u otro calzado que deje parte del pie al aire.
Eso sí, no exige botas específicas de motorista: basta con que el pie vaya completamente cubierto. Esta obligación aparece en el artículo 118.1.c.
¿Es obligatorio llevar chaleco reflectante en la moto?
Las motos tendrán que llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad entre su equipamiento obligatorio.
El conductor tendrá que ponérselo cuando se baje de la moto y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana: por ejemplo, por una avería, un accidente o cualquier otra situación que le obligue a parar y dejar el vehículo.
Esto no quiere decir que haya que circular con el chaleco puesto. Esa obligación es solo para quienes trabajan en moto, ciclomotor, bicicleta o patinete.
El uso del chaleco al bajarse del vehículo está en el artículo 118.4. La obligación de llevarlo en la moto se incorpora al Reglamento General de Vehículos mediante la disposición final segunda del Real Decreto.
¿Podrán circular las motos por el arcén en los atascos?
La reforma permite habilitar algunos tramos para que las motos usen el arcén derecho cuando el tráfico esté detenido por una retención. No es un permiso general para ir por cualquier arcén. Solo se podrá cuando se cumplan todas estas condiciones:
- El tramo está habilitado expresamente.
- Tiene señalización vertical y marcas viales.
- Los carriles están detenidos por una retención.
- Las motos circulan en fila de uno.
- La velocidad máxima es de 30 km/h.
- El motorista no pone en peligro a los vehículos que están obligados a circular por el arcén.
Si no hay señalización, circular por el arcén sigue estando prohibido aunque haya atasco. Este cambio está en el artículo 36.3 del Reglamento General de Circulación.
Cascos homologados para motos y ciclomotores
El artículo 118 establece que conductores y pasajeros de motos y ciclomotores deben llevar un casco homologado según el Reglamento UNECE R22 y correctamente abrochado.
La novedad afecta sobre todo a los ciclomotores, cuyos usuarios podían usar algunos cascos solo certificados. La norma da un año de margen: esos cascos se podrán seguir usando hasta el 1 de octubre de 2027.
Merece la pena mirar la etiqueta interior del casco para confirmar la homologación, sobre todo si tiene muchos años. Si estás pensando en cambiarlo, aquí tienes algunos consejos para escoger un buen casco de moto.
¿Se pueden seguir usando intercomunicadores?
Sí. La norma permite expresamente los dispositivos inalámbricos certificados u homologados e integrados en el casco, siempre que se usen para navegación o intercomunicación y no afecten a la seguridad.
Lo que sigue prohibido es conducir con auriculares, cascos de audio u otros dispositivos que resten atención.
¿Tienes moto? Es buen momento para revisar también tu seguro: qué te cubre si tienes una caída, si te roban la moto o si necesitas asistencia en carretera. Te lo miramos sin compromiso.
Cambios para coches y otros vehículos
La reforma también cambia algunas maniobras habituales para quienes conducen coches, furgonetas y otros vehículos.
Nuevo carril de emergencia en autopistas y autovías
Cuando haya una retención y los vehículos estén parados o avancen a paso de peatón, los conductores tendrán que apartarse para dejar un hueco libre a los vehículos prioritarios. Cómo se forma depende del número de carriles:
- En vías con dos carriles por sentido, se forma entre los dos carriles.
- En vías con tres o más carriles, se forma entre el carril izquierdo y el que tiene justo a su derecha.
Los vehículos del carril izquierdo se apartan hacia la izquierda y los de los demás carriles, hacia la derecha. Este hueco se llama carril de emergencia y está regulado en el artículo 32.
Nuevas normas para adelantar a ciclistas
Al adelantar fuera de poblado a ciclistas, ciclomotores, peatones, animales, patinetes o vehículos de tracción animal, habrá que:
- Dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- Ocupar parte o todo el carril contiguo.
- Cambiar completamente de carril cuando haya más de uno por sentido.
- Reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía durante toda la maniobra.
Por ejemplo, en una carretera limitada a 90 km/h, habrá que adelantar como máximo a 70 km/h. Estas obligaciones se recogen en el artículo 85.4.
Además, el Reglamento ya permitía (artículo 88) ocupar el sentido contrario para adelantar a un ciclista aunque haya línea continua, siempre que la maniobra se pueda hacer sin peligro. Nunca si se pone en riesgo o se entorpece a quien circula en sentido contrario.
Cómo rebasar un vehículo inmovilizado
Cuando un vehículo parado por avería, accidente, mantenimiento o auxilio ocupe todo o parte del carril, quien lo rebase tendrá que dejar una separación mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Si hace falta, podrá ocupar el sentido contrario después de comprobar que puede hacerlo con seguridad.
Cambios en las exenciones del cinturón
La reforma limita algunas excepciones al uso del cinturón. Conductores y pasajeros de vehículos de emergencia podrán ir sin él en poblado, pero tendrán que llevarlo en autopistas, autovías y carreteras convencionales.
Se mantiene una excepción para el personal sanitario que atiende a un paciente en el habitáculo asistencial de una ambulancia durante un servicio de urgencia.
Límite de 80 km/h para algunos autobuses
Los autobuses autorizados a llevar pasajeros de pie o que no tengan cinturones de seguridad tendrán la velocidad limitada a 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado.
Qué cambia para las bicicletas
Casco obligatorio en vías interurbanas
El casco será obligatorio para circular en bicicleta por vías interurbanas, y desaparecen las excepciones que permitían no llevarlo en algunos casos.
Los menores de 16 años tendrán que llevarlo en todas las vías. También en ciudad quienes trabajen en bicicleta. Si tienes que comprar uno, te dejamos 5 consejos para elegir casco de bici.
Circulación de bicicletas en ciudad
Cuando no haya carril bici, las bicicletas irán por la calzada y, preferentemente, por el centro del carril cuando sea la posición más segura.
Los conductores de vehículos a motor tendrán que dejar una distancia mínima de cinco metros con la bicicleta que vaya delante en el mismo carril.
Los ciclistas podrán adelantar por la derecha o por la izquierda a los vehículos parados en una retención para llegar a la zona de espera adelantada.
En calles de un solo carril y con límite de 30 km/h o menos, los ayuntamientos podrán permitir que las bicicletas circulen en los dos sentidos, siempre que esté señalizado.
Bicicletas en aceras y zonas peatonales
Como norma general, las bicicletas no podrán ir por la acera. Los ayuntamientos podrán permitirlo a menores de hasta 12 años acompañados por un adulto a pie. También podrán autorizar la circulación por otras zonas peatonales, siempre con prioridad para los peatones.
Si usas la bici a menudo, también puede interesarte un seguro para bicicletas.
Nueva normativa para patinetes eléctricos
Los vehículos de movilidad personal tienen por primera vez un marco más detallado dentro del Reglamento General de Circulación.
Casco obligatorio
Quien conduzca un patinete eléctrico tendrá que llevar casco homologado o certificado y bien abrochado. La obligación será general, independientemente de lo que dijeran hasta ahora las ordenanzas de cada municipio.
Edad mínima de 15 años
Los menores de 15 años no podrán conducir vehículos de movilidad personal. Esta edad mínima se aplica en toda España desde la entrada en vigor del real decreto.
Prohibido circular por las aceras
Los patinetes no podrán ir por las aceras. En otras zonas peatonales, los ayuntamientos podrán permitir que convivan con los peatones mediante sus ordenanzas, pero la prioridad será siempre del peatón.
Alumbrado y visibilidad
De noche o con poca visibilidad, el conductor tendrá que llevar un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros como mínimo.
Los patinetes deberán llevar el alumbrado encendido. La obligación de llevarlo también de día se retrasa hasta el 1 de octubre de 2027. Además, habrá que indicar con el brazo los cambios de dirección y otras maniobras.
Circulación por vías interurbanas
Los patinetes siguen sin poder circular por autopistas, autovías, travesías y, en general, por vías interurbanas. La reforma sí permite que circulen por vías ciclistas y por vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos a motor, siempre que no haya una señal que lo impida.
Si usas patinete a diario, conviene revisar qué protección te da un seguro para patinete eléctrico si causas daños a otra persona, tienes un accidente o te lo roban.
Nuevas condiciones para estacionar una autocaravana
La reforma fija unas condiciones comunes para considerar que una autocaravana o un vehículo acondicionado como vivienda está estacionado:
- No puede desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo.
- Debe apoyarse solo sobre los neumáticos, aunque se permiten calzos o cuñas de seguridad.
- No puede verter líquidos procedentes del habitáculo.
Si se cumplen estas condiciones, el vehículo se considera estacionado. La regulación municipal y las restricciones de cada zona se siguen aplicando.
Otras novedades en las ciudades
El nuevo reglamento refuerza la protección de los peatones y deja margen a los ayuntamientos para desarrollar parte de las normas con sus ordenanzas. Entre las medidas previstas están:
- La protección de las aceras como espacio reservado a los peatones.
- La creación de zonas de prioridad residencial.
- La posibilidad de cobrar tarifas de aparcamiento distintas según el tamaño y la etiqueta ambiental del vehículo.
- La regulación municipal del aparcamiento de motos y otros vehículos de dos ruedas en las aceras.
- Restricciones de acceso y circulación en zonas de bajas emisiones.
- La creación de caminos escolares seguros.
- Medidas especiales de velocidad y aparcamiento cerca de colegios, hospitales y centros de mayores.
Por eso, además de la normativa estatal, habrá que consultar las ordenanzas de cada municipio.
Preguntas frecuentes sobre la nueva normativa de tráfico de 2026
¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa de tráfico?
El Real Decreto 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Algunas obligaciones tienen un periodo transitorio, como el uso de determinados cascos certificados en ciclomotores y el alumbrado diurno de los patinetes, que se retrasan hasta el 1 de octubre de 2027.
¿Los guantes de moto son obligatorios también en ciudad?
No. La obligación de llevar guantes de protección se aplica en vías interurbanas. El calzado cerrado sí es obligatorio tanto en ciudad como en carretera.
¿Hay que conducir la moto con el chaleco reflectante puesto?
No, salvo que uses la moto para trabajar. Si eres motorista particular, tienes que llevar el chaleco en la moto y ponértelo cuando te bajes y ocupes la calzada o el arcén de una vía interurbana.
¿Se puede circular con la moto por cualquier arcén si hay atasco?
No. Solo en tramos habilitados y señalizados expresamente, cuando los carriles estén detenidos por una retención, en fila de uno y sin superar los 30 km/h.
¿Es obligatorio el casco para conducir un patinete eléctrico?
Sí. Desde el 1 de octubre de 2026, quien conduzca un vehículo de movilidad personal debe llevar casco homologado o certificado y bien abrochado.
¿Pueden los ciclistas circular por la acera?
Como norma general, no. Los ayuntamientos pueden permitirlo a menores de hasta 12 años acompañados por un adulto a pie, y regular la circulación por otras zonas peatonales.
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Información basada en el texto del Real Decreto 518/2026 publicado en el BOE el 26 de junio de 2026. Revisado en septiembre de 2026.